Régimen de visitas: qué es, tipos y qué hacer ante un incumplimiento
- A R I S T E M A R T I

- 1 jul
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Cuando una pareja con hijos e hijas en común pone fin a su relación, el régimen de visitas es una de las primeras cuestiones que hay que resolver. Se trata del sistema que organiza cómo, cuándo y durante cuánto tiempo el o la menor se relaciona con el progenitor o progenitora con quien no convive habitualmente. Detrás de un calendario aparentemente sencillo hay una decisión jurídica de enorme importancia, porque afecta directamente al bienestar y la estabilidad de los niños y niñas.
En este artículo del blog te explicamos de forma clara qué es el régimen de visitas, qué tipos existen, cómo se establece tras una separación o un divorcio, cómo se organiza en los periodos de vacaciones y, sobre todo, qué hacer ante un incumplimiento. Toda la información tiene una finalidad orientativa: cada proceso de familia es distinto y conviene contar con asesoramiento profesional.
¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas es el conjunto de normas que regula el derecho de visitas, comunicación y estancias entre los hijos e hijas menores de edad y el progenitor o progenitora con el que no residen de forma principal. En el derecho catalán se habla con frecuencia de régimen de relación y estancias, mientras que en el ámbito estatal se regula, entre otros, en el artículo 94 del Código Civil.
Es importante entender una idea de partida: no es un derecho que exista únicamente en favor del progenitor o progenitora. En primer lugar, es un derecho de los propios niños y niñas a mantener el contacto y la relación afectiva con ambas figuras parentales. Esa es su verdadera finalidad.
La finalidad del derecho de visitas y el interés superior de los hijos e hijas
El criterio que guía cualquier resolución sobre este tema es el interés superior del o de la menor. El juez o la jueza no busca repartir el tiempo de forma matemática entre las partes, sino garantizar la estabilidad, la seguridad y el desarrollo emocional de los niños y niñas.
Por ese motivo, el establecimiento del régimen tiene en cuenta la convivencia previa, la disponibilidad real de cada progenitor, los horarios escolares y laborales, la distancia entre los domicilios y, cuando procede, la opinión del propio o de la propia menor. La previa audiencia del hijo o de la hija —es decir, escuchar su parecer según su edad y madurez— forma parte del proceso en muchos casos.

Régimen de visitas, patria potestad y guarda: no es lo mismo
Conviene no confundir tres conceptos. La patria potestad —denominada responsabilidad parental en Catalunya; en la práctica vienen a ser lo mismo— es el conjunto de derechos y deberes sobre los hijos e hijas y, salvo excepciones, se mantiene compartida tras la ruptura. La guarda determina con quién conviven habitualmente los niños y niñas. Y el régimen de visitas regula el tiempo de relación y estancias del progenitor o progenitora que no tiene la convivencia principal.
Dicho de otro modo: una persona puede no tener la guarda diaria y, aun así, conservar plenamente la patria potestad y un amplio derecho al régimen de relación con sus hijos e hijas. Son planos distintos que conviene tratar por separado en el convenio o en el procedimiento judicial.
Tipos de régimen de visitas
No existe un único modelo. Los tipos de régimen de visitas se adaptan a la edad de los hijos e hijas, a la organización familiar y al grado de acuerdo entre las partes. La flexibilidad es clave para que el sistema funcione en la práctica.
Régimen de visitas de mutuo acuerdo: el convenio regulador
Es siempre la mejor manera de organizar las visitas. Cuando hay acuerdo, las partes plasman el régimen en un convenio regulador que se presenta ante el juzgado para su aprobación. El documento detalla horarios, periodos de vacaciones, entregas y recogidas y el derecho de comunicación (llamadas, videollamadas o mensajes de WhatsApp).
Un régimen pactado suele cumplirse mejor, reduce el conflicto y favorece la corresponsabilidad parental. Por eso recomendamos agotar la vía del acuerdo siempre que sea posible y seguro para los niños y niñas.
Régimen de visitas fijado por el juez a falta de acuerdo entre progenitores
A falta de acuerdo, será la autoridad judicial quien lo determine, con intervención del Ministerio Fiscal cuando hay menores. La resolución se incorpora a la sentencia de divorcio o de medidas y fija un régimen de estancias concreto: fines de semana alternos, una o dos tardes entre semana, reparto de los periodos de vacaciones y días señalados. El objetivo es dar previsibilidad y estabilidad.
Cómo se establece el régimen tras la separación o el divorcio
En los procesos de separación y divorcio, el régimen de visitas se decide junto con el resto de medidas que afectan a los hijos e hijas. El procedimiento puede iniciarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, y en ambos casos la Ley de Enjuiciamiento Civil marca los trámites. La obligación de las partes es colaborar de buena fe y aportar la información necesaria para que la resolución se ajuste a la realidad de la familia.
Cuando existe violencia o un riesgo acreditado, la respuesta es distinta. La reforma operada por la legislación de protección a la infancia modificó el artículo 94 del Código Civil para reforzar la protección de los niños y niñas, permitiendo no establecer o suspender las visitas en determinados supuestos. En Catalunya, el régimen de relación y estancias se regula en el artículo 233 del Codi Civil de Catalunya, que se rige por ese mismo criterio de protección. En esos casos, el interés y la seguridad del o de la menor prevalecen sobre cualquier otro criterio.
La edad de los hijos e hijas y otros factores que valora el juzgado
La edad influye mucho en el diseño del régimen. Con bebés y niños y niñas de corta edad, suelen establecerse visitas más frecuentes y de menor duración para preservar el vínculo sin alterar sus rutinas. A medida que crecen, es habitual ampliar las estancias e incorporar pernoctas.
Junto a la edad se valoran la distancia entre domicilios, los horarios, la disponibilidad de cada parte, la relación previa y las necesidades específicas, como ocurre con los hijos e hijas con discapacidad, que pueden requerir un régimen adaptado a sus circunstancias.
Los hermanos y hermanas no se separan
Como regla general, los tribunales evitan separar a hermanos y hermanas. Mantenerlos juntos en las estancias y visitas protege su vínculo y aporta estabilidad emocional durante un momento de cambio. Solo circunstancias muy concretas y siempre en su beneficio justificarían un tratamiento diferenciado.

El régimen de visitas en los periodos de vacaciones
Las vacaciones son, cada verano, una de las principales fuentes de conflicto. Por eso el convenio o la sentencia deben prever con claridad el reparto de los periodos de vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, normalmente por mitades y alternando el derecho de elección cada año entre madre y padre.
Si tienes previsto viajar, ten en cuenta que determinados desplazamientos, especialmente al extranjero, pueden requerir la autorización del otro progenitor o progenitora, ya que la patria potestad sigue siendo compartida. Anticipar fechas, horarios y comunicación durante las estancias evita problemas y demuestra responsabilidad ante un eventual procedimiento.
¿Qué ocurre ante el incumplimiento del régimen de visitas?
El incumplimiento del régimen de visitas se produce cuando una de las partes no respeta lo acordado o lo ordenado por el juzgado: no entrega a los niños y niñas, no los devuelve a la hora pactada, impide la comunicación o, por el contrario, no acude a las visitas que le corresponden. Sea por parte del progenitor o de la progenitora, el cumplimiento de la resolución es obligatorio.
Ante un problema de este tipo, la recomendación es siempre la misma: documentar cada incidencia (mensajes, fechas, testigos) y no responder con otro incumplimiento. Tomarse la justicia por su mano puede perjudicar tu posición jurídica.
Vías legales ante el incumplimiento por parte del progenitor o progenitora
Frente a incumplimientos reiterados existen distintas vías. La principal es la ejecución forzosa del régimen ante el mismo juzgado, que puede imponer apercibimientos y medidas para garantizar el cumplimiento. Si las circunstancias han cambiado de forma sustancial, cabe solicitar una modificación de medidas. Y en los casos más graves, como la retención o sustracción del o de la menor, puede entrar en juego el Código Penal.
La modificación del régimen de visitas
Ningún régimen es inmutable. La modificación del régimen de visitas procede cuando se produce un cambio relevante y duradero de las circunstancias: un traslado de domicilio que altera la distancia, una variación de horarios laborales, la evolución de la edad y las necesidades de los hijos e hijas o un incumplimiento sostenido. La modificación de medidas se tramita ante el juzgado, de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
El régimen de visitas y la pensión de alimentos
Conviene aclarar una duda muy frecuente: el régimen de visitas y la pensión de alimentos son obligaciones independientes. El derecho del o de la menor a relacionarse con ambos progenitores no depende de que se esté al corriente de pago, y a la inversa. Son cuestiones que se gestionan por cauces distintos, aunque ambas formen parte del mismo proceso de familia.
Preguntas frecuentes sobre el régimen de visitas
¿Se puede negar el régimen de visitas si no se paga la pensión de alimentos?
No. Son obligaciones distintas. El impago de la pensión de alimentos se reclama por su propia vía (incluida la ejecución), pero no autoriza a impedir las visitas. Negarlas supondría, además, un incumplimiento por tu parte.
¿Pueden los abuelos y abuelas tener derecho de visitas?
Sí. La ley reconoce que los abuelos, abuelas y otras personas allegadas pueden tener derecho a relacionarse con los niños y niñas, salvo que existan causas justificadas que lo desaconsejen en su interés.
¿Qué pasa si los hijos e hijas no quieren ir con el otro progenitor?
La negativa de un o una menor no extingue por sí sola el régimen. Conviene analizar el origen del rechazo y, si es necesario, solicitar la intervención del juzgado o una modificación. En ningún caso debe usarse a los niños y niñas como instrumento del conflicto entre las partes.

Asesoramiento legal en derecho de familia en Barcelona
Cada familia es distinta y cada régimen debe ajustarse a su realidad. Si estás iniciando una separación o un divorcio, necesitas establecer un régimen de visitas, quieres modificarlo o te enfrentas a un incumplimiento, contar con asesoramiento especializado marca la diferencia.
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