La guarda de los hijos en casos de violencia de género
- A R I S T E M A R T I

- 31 oct 2023
- 4 min de lectura
Actualizado: 14 ago
Cuando una separación o un divorcio se produce en un contexto de violencia de género, la guarda de los hijos en casos de violencia de género es uno de los aspectos más delicados y determinantes. La ley española ha reforzado en los últimos años la protección de los niños y niñas en estas situaciones. En este artículo explicamos cómo se decide la guarda, qué ocurre con el régimen de relación del progenitor agresor y qué medidas protegen a los menores.

La guarda de los hijos en casos de violencia de género y el interés superior del menor
En cualquier proceso sobre la guarda, el criterio que guía la decisión es el interés superior del o de la menor. La resolución no busca equilibrar los deseos de los progenitores, sino garantizar lo que mejor protege la seguridad, la estabilidad y el desarrollo de los niños y niñas. En un contexto de violencia de género, ese criterio se vuelve aún más exigente: la protección de los y las menores es prioritaria y condiciona todas las demás decisiones.
¿Se concede la guarda compartida si hay violencia de género?
Dicho de forma clara: la violencia de género es incompatible con la guarda compartida. En estos casos, la guarda se atribuye habitualmente al progenitor no agresor —normalmente la madre—, siempre bajo el criterio del interés del o de la menor.
El régimen de relación del progenitor agresor
La reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2021, de protección a la infancia, modificó el artículo 94 del Código Civil para reforzar la seguridad de los niños y niñas. Hoy, el juez puede suspender o no establecer el régimen de visitas, comunicación y estancias respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal por violencia de género, o cuando existan indicios fundados de esa violencia, valorando siempre el interés del o de la menor.
Cuando se mantiene algún contacto, este puede ordenarse con garantías, como la comunicación o visitas supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar, un espacio neutral donde profesionales velan por que los encuentros sean seguros.
Medidas que protegen a los hijos e hijas
Junto a la decisión sobre la guarda, existen distintas medidas que blindan la seguridad de los menores:
Medida | En qué consiste |
Orden de protección | Resolución judicial que activa medidas penales y civiles urgentes para proteger a la víctima y a los menores. |
Orden de alejamiento | Prohíbe al agresor acercarse o comunicarse con la víctima y, en su caso, con los hijos e hijas. |
Visitas supervisadas | Los encuentros, si se autorizan, se realizan en un Punto de Encuentro Familiar con acompañamiento profesional. |
Suspensión de la patria potestad | El juez puede suspender o retirar la patria potestad del progenitor agresor. |
Medidas cautelares | Decisiones urgentes sobre guarda, vivienda y pensiones mientras se tramita el procedimiento. |
Cómo se acredita la situación
Para que estas medidas se adopten es esencial acreditar los hechos. Suelen aportarse denuncias y atestados, informes médicos y psicológicos, mensajes, testimonios y, cuando existen, los informes de los equipos técnicos y de los servicios de protección. Un buen trabajo probatorio, hecho con rigor desde el principio, es la mejor garantía para proteger a los niños y niñas.
Conviene recordar que la guarda no lo decide todo: la patria potestad, la responsabilidad parental y el régimen de relación operan en planos distintos, y todos pueden verse afectados por la violencia. Puedes leer también nuestra guía sobre el régimen de visitas.
En qué te acompañamos desde Ariste Martí Advocades
Somos un despacho especializado en violencia de género y derecho de familia. En un proceso de guarda en este contexto podemos ayudarte a:
Reunir y presentar las pruebas que acrediten la situación y protejan a tus hijos e hijas.
Solicitar la guarda, las órdenes de protección y las medidas cautelares necesarias.
Pedir la suspensión del régimen de visitas o su realización supervisada.
Acompañarte en todo el procedimiento, penal y de familia, con cercanía y con el foco en la seguridad de los menores.
Preguntas frecuentes
¿Puede haber guarda compartida si hay violencia de género?
No. El artículo 92.7 del Código Civil impide la guarda compartida cuando un progenitor está incurso en un proceso penal por violencia de género o cuando el juez advierte indicios fundados de esa violencia.
¿El padre denunciado por violencia de género puede ver a sus hijos?
Depende. Desde la reforma de 2021, el juez puede suspender o no establecer el régimen de visitas del progenitor incurso en un proceso penal por violencia de género. Cuando se autoriza algún contacto, suele hacerse de forma supervisada en un Punto de Encuentro Familiar.
¿Qué criterio usa el juez para decidir la guarda?
El interés superior del o de la menor. En un contexto de violencia, la seguridad y el bienestar de los niños y niñas son prioritarios y condicionan la decisión.
¿Cómo se demuestra la violencia en el procedimiento?
Con denuncias y atestados, informes médicos y psicológicos, mensajes, testimonios e informes de los equipos técnicos. Un buen trabajo probatorio desde el inicio es clave para proteger a los menores.
Este artículo tiene finalidad informativa. Si tú o tus hijos e hijas estáis en peligro, llamad al 112. Para atención especializada en violencia de género, el 016 está disponible las 24 horas.


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