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Pensión compensatoria en Catalunya: qué es, quién tiene derecho y cuándo se extingue

Foto del escritor: A R I S T E M A R T I
A R I S T E M A R T I
25 may
5 min de lectura

Actualizado: 4 ago

Cuando una pareja casada se separa o divorcia, uno de los cónyuges puede quedar en una situación económica desfavorable respecto al otro. Para corregir ese desequilibrio, el ordenamiento jurídico prevé la pensión compensatoria. En Catalunya recibe el nombre de prestació compensatòria y está regulada por el Codi Civil Català; en el resto de España se rige por el Código Civil estatal.

En este artículo te explicamos qué es, quién puede pedirla, cómo se calcula y cuándo se extingue, con especial atención a la normativa catalana, que es la que se aplica a la mayoría de nuestros clientes.

Pareja en proceso de divorcio durante una sesión de mediación familiar para acordar la pensión compensatoria

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una prestación económica que un cónyuge puede reclamar al otro cuando, tras la separación o el divorcio, queda en una situación económica significativamente peor a la que tenía durante el matrimonio.

No es una indemnización por culpa ni una sanción. Su finalidad es compensar el desequilibrio patrimonial que el matrimonio o su ruptura ha generado en uno de los cónyuges. Puede pactarse como pensión periódica (mensual), como pago único (capital) o como entrega de bienes.


La prestació compensatòria en Catalunya (Codi Civil Català)

En Catalunya, la prestació compensatòria está regulada en la Ley 25/2010, del libro segundo del Codi Civil de Catalunya, concretamente en los artículos 233-14 a 233-20.


¿Cuándo procede a Catalunya?

El artículo 233-14 del Codi Civil Català establece que la prestació compensatòria procede cuando la separación o el divorcio produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges respecto a la posición del otro, que implique un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio. Los criterios que valora la jurisprudencia catalana son:

  • La duración del matrimonio y la convivencia.

  • La edad y el estado de salud de los cónyuges.

  • La cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo.

  • La dedicación pasada y futura a la familia.

  • La colaboración en actividades profesionales o empresariales del otro cónyuge.

  • La pérdida de expectativas profesionales o de derechos de pensión.

  • El caudal y los medios económicos de cada cónyuge.

  • Las necesidades de cada uno.


Formas de pago en Catalunya

La prestació compensatòria puede acordarse o fijarse judicialmente como pensión periódica, prestación única (pago de una sola vez), entrega de bienes o usufructo, o una combinación de las anteriores.


Duración y modificación en Catalunya

A diferencia de la regulación estatal, el Codi Civil Català permite fijar la prestació con carácter temporal o indefinido, según las circunstancias. Puede modificarse si cambian sustancialmente las condiciones económicas de alguno de los cónyuges.


Extinción de la prestació compensatòria (art. 233-20 CCCat)

  • Nuevo matrimonio del cónyuge beneficiario.

  • Convivencia marital estable del beneficiario con otra persona.

  • Fallecimiento de cualquiera de los cónyuges (salvo pacto en contrario respecto a los herederos del obligado).

  • Mejora de la situación económica del beneficiario que elimine el desequilibrio.

  • Empeoramiento de la situación del cónyuge obligado que haga excesivamente oneroso el pago.

  • Transcurso del plazo fijado, si se pactó con carácter temporal.


La pensión compensatoria en el Código Civil estatal (art. 97)

Para quienes se rigen por el derecho común (fuera de Catalunya), la pensión compensatoria está recogida en el artículo 97 del Código Civil. Su funcionamiento es similar al catalán, pero con algunas diferencias. Los criterios de fijación incluyen la edad y el estado de salud, la cualificación profesional, la dedicación a la familia, la duración del matrimonio, la pérdida de derechos de pensión y el caudal y las necesidades de ambos cónyuges.

El juez puede fijar la pensión con carácter temporal cuando estime que el desequilibrio es superable, o con carácter indefinido cuando las circunstancias lo justifiquen (edad avanzada, enfermedad, larga dedicación al hogar).

Pareja en proceso de divorcio durante una sesión de mediación familiar para acordar la pensión compensatoria

Requisitos para solicitar la pensión compensatoria

  • Existencia de un matrimonio (no se aplica a parejas de hecho).

  • Situación de separación o divorcio.

  • Desequilibrio económico real entre los cónyuges tras la ruptura.

  • Que el desequilibrio suponga un empeoramiento respecto a la situación durante el matrimonio.

¿Cuándo NO existe pensión compensatoria?

  • En las parejas de hecho (uniones estables de pareja): no existe esta figura ni en el Codi Civil Català ni en el Código Civil estatal.

  • Cuando no hay desequilibrio económico real entre los cónyuges.

  • Cuando quien la solicita ya percibe ingresos suficientes o tiene patrimonio propio.

  • Si el desequilibrio no tiene su causa en el matrimonio o su ruptura.

  • Cuando se ha renunciado expresamente en capítulos matrimoniales.

Alianza de boda rota simbolizando la ruptura matrimonial y el derecho a la pensión compensatoria tras el divorcio

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

No existe una fórmula matemática fija. La cuantía se determina caso a caso valorando los criterios legales. Aun así, los jueces suelen tener en cuenta la diferencia de ingresos, los años de matrimonio, si hubo dedicación al hogar en detrimento de la carrera profesional, la capacidad de incorporación al mercado laboral de quien la solicita y las cargas familiares asumidas tras la ruptura.


Pensión compensatoria e IRPF: ¿cómo tributa?

  • Quien la paga: puede deducirla de su base imponible general, reduciéndola.

  • Quien la recibe: debe incluirla como rendimiento del trabajo en su declaración de la renta.

  • Si se pacta como pago único: el pagador puede aplicar una reducción por irregularidad del 30 %.

Conviene valorar la forma de pago también desde el punto de vista fiscal, ya que puede afectar significativamente a la carga tributaria de ambas partes.


¿Cómo se solicita la pensión compensatoria?


1. De mutuo acuerdo (convenio regulador)

Si ambos cónyuges llegan a un acuerdo, se incluye en el convenio regulador que se presenta ante el juzgado. El juez lo aprueba si no es lesivo para ninguna de las partes ni contrario al interés general.

2. Por vía contenciosa (decisión judicial)

Si no hay acuerdo, el cónyuge que la reclama debe solicitarla en la demanda de separación o divorcio. El juez decidirá si procede y en qué cuantía y duración.

Mujer pensativa con un café ante un ventanal con vistas a Barcelona y cajas de mudanza, símbolo de la ruptura y la pensión compensatoria

Preguntas frecuentes sobre la pensión compensatoria


¿Pueden modificarse las condiciones después de fijadas?

Sí. Si cambian sustancialmente las circunstancias económicas de cualquiera de los cónyuges, puede solicitarse la modificación judicial de la cuantía o la duración, o incluso su extinción.

¿Qué ocurre si el cónyuge obligado deja de pagar?

El incumplimiento puede dar lugar a un procedimiento de ejecución de sentencia. En casos graves, puede tener consecuencias penales (delito de abandono de familia).

¿Se puede renunciar a la pensión compensatoria?

Sí. Es un derecho renunciable. Puede renunciarse a ella en el convenio regulador o mediante capítulos matrimoniales. La renuncia, una vez aceptada judicialmente, es definitiva.

¿La pensión compensatoria es lo mismo que la pensión de alimentos?

No. La pensión de alimentos se abona a favor de los hijos e hijas para cubrir sus necesidades. La pensión compensatoria es entre cónyuges, para compensar el desequilibrio económico derivado del divorcio.

¿Las parejas de hecho pueden reclamar una pensión compensatoria?

No. Esta figura solo existe para los matrimonios. Las parejas de hecho pueden tener otros derechos (como reclamaciones por enriquecimiento injusto o acuerdos de convivencia), pero no la pensión compensatoria específicamente.


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